DESIGNAN Y EXCLUYEN AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 151-2016/SUNAT

Mediante la presente Resolución, y con el fin de lograr un adecuado funcionamiento del Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores, se actualiza el padrón de agentes de retención.

 

En tal sentido, se designa como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos señalados en el anexo N.° 1 de la presente resolución y se excluye como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos señalados en el anexo N.° 2 de la presente resolución.

 

Siendo que, los agentes designados en el Anexo 1 y los agentes excluidos en el Anexo 2,  operarán y dejarán de operar (respectivamente) como tales a partir del 01 de agosto del presente año.

 

La presente Resolución puede ser consultada a detalle en el Portal del Diario Oficial “El Peruano”. (http://www.elperuano.pe/), donde se encuentra publicada.

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