Dictan disposiciones sobre Bonos de Reconocimiento y modifican el título V Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Fondos de Pensiones / Res. SBS N° 888-2006

Res. SBS N° 888-2006

Mediante la presente Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros, se dictan disposiciones sobre Bonos de Reconocimiento (BdR) y se modifica el título V del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Fondos de Pensiones.

Las disposiciones sobre los bonos de reconocimiento son las siguientes:

  • Se autoriza a las AFP a administrar y mantener la información correspondiente a los BdR mediante el procedimiento de anotaciones en cuenta y en el marco del Programa de Desmaterialización de BdR, así como en las condiciones establecidas en la Ley N° 27617 y el D.S. N° 140-2003-EF.
  • Las obligaciones establecidas por la normatividad al respecto de la custodia o guarda física de los BdR se mantendrán vigentes en tanto no se haya implementado el esquema de anotaciones en cuenta a través de una Institución de Compensación y Liquidación de Valores.
  • La SBS mediante una disposición de carácter general y una vez culminado el del Programa de Desmaterialización de BdR, dictará las instrucciones necesarias a las AFP a fin de operativizar las disposiciones y modificatorias establecidas en la presente resolución.

La modificación a las Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Fondos de Pensiones contiene disposiciones concernientes a:

  • Información sobre el afiliado
  • Custodia y guarda física
  • Interconexión
  • Aprobación de contrato
  • Verificación e inspección
  • Contenido de los contratos
  • Inscripción en el registro
  • Retiro del bono
  • Reportes mensuales

Además, cabe señalar, que dentro del mes siguiente a la conclusión del proceso de desmaterialización de los BdR que, actualmente, se encuentran en Custodia de una Institución de Guarda Física de Valores, las administradoras deberán proceder a informar a los afiliados, respecto de los alcances del cambio de esquema de custodia.

La SBS establecerá las condiciones en las cuales procederá la entrega física de los documentos a la ONP, así como el tratamiento aplicable para aquellos casos donde, en el proceso de migración, no fuera posible el registro de la anotación en cuenta.

X
X