Dictan normas reglamentarias para la afiliación de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones establecida en el artículo 9 de la Ley N° 29903

07-07-13

D.S. N° 166-2013-EF

 “Artículo 1.- De la definición del trabajador independiente y de los agentes de retención

El trabajador independiente es el sujeto que percibe ingresos que son considerados rentas de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta. Los agentes de retención son las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, que paguen o acrediten los ingresos señalados en el párrafo anterior. También se consideran como agentes de retención a todas las entidades de la Administración Pública, que paguen o acrediten tales ingresos.”

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