DISPONEN AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DEL PARTE NOTARIAL CON FIRMA DIGITAL MEDIANTE EL SID SUNARP

 

RESOLUCIÓN DEL
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 068-2016-SUNARP/SN

 Mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 234-2014-SUNARP/SN, se aprueba la Directiva N° 004-2014-SUNARP/SN que regula la presentación electrónica del parte notarial con firma digital en el marco de la infraestructura oficial de firma electrónica para el caso de constitución de empresas en la Oficina Registral de Lima, asimismo, se dispuso que mediante Resolución de Superintendente Nacional se ampliarán los actos que podrán ser presentados mediante parte notarial electrónico firmado digitalmente, así como la competencia de las Oficinas Registrales, dando cuenta al Consejo Directivo de la Sunarp;

En tal sentido, se dispone la ampliación del servicio de presentación electrónica del parte notarial con firma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital- SID SUNARP, para el acto de compraventa en el Registro de Predios cuyo plazo de calificación es de 48 horas, dando cuenta al Consejo Directivo, de acuerdo al siguiente alcance:

Oficina Registral Fecha de inicio

Oficina Registral de Lima de la
Zona Registral N° IX  18 de marzo del 2016.

Se precisa que solo se admitirá la presentación del parte notarial de compraventa en el Registro de Predios mediante el Sistema de Intermediación Digital – SID SUNARP, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos: (i) un solo predio; (ii) una sola partida registral; (iii) el titular registral sea el transferente, y; (iv) no comprenda la transferencia de cuotas ideales.

La presentación electrónica mencionada, constituye un mecanismo alternativo a la presentación en soporte papel de los partes notariales de compraventa en las oficinas registrales de la SUNARP.

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