DISPONEN MANTENER VIGENCIA DE DERECHOS COMPENSATORIOS IMPUESTOS POR RES. N° 151-2010/CFD-INDECOPI SOBRE IMPORTACIONES DE BIODIÉSEL PURO Y DE MEZCLAS, ORIGINARIOS DE EE.UU

RESOLUCIÓN

N° 012-2017/CDB-INDECOPI

Mediante la presente Resolución, se mantiene por un plazo de cinco (5) años, la vigencia de los derechos compensatorios impuestos por Resolución Nº 151-2010/CFD-INDECOPI sobre las importaciones de biodiésel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiésel (B50) en su composición, originarios de los Estados Unidos de América.

 

En tal sentido, el plazo de cinco (5) años antes indicado se contabilizará a partir del 23 de agosto de 2015, fecha de vencimiento del plazo de vigencia de los derechos compensatorios en cuestión, establecido en la investigación original, según lo dispuesto en la Resolución N° 151-2010/CFD-INDECOPI.

 

La presente Resolución se encuentra publicada en el Diario Oficial El Peruano, donde puede ser consultada a mayor detalle.

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