Disponen medidas para asegurar la reanudación y continuidad de los procedimientos administrativos en el marco de la Ley N° 30309, permitiendo su inicio, tramitación y notificación, vía electrónica

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 56-2020-CONCYTEC-P

Artículo 1.- Establecer, excepcionalmente, que los procedimientos administrativos y recursos administrativos que se interpongan, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30309, Ley que promueve la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica, en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 188-2015-EF, y en la Directiva Nº 001-2019-CONCYTEC-DPP, podrán ser presentados hasta el 31 de diciembre de 2020, a la siguiente dirección electrónica (mesadepartes@concytec.gob.pe), sin la obligación de la presentación física de la documentación.

Artículo 2.- Establecer, excepcionalmente, y mientras dure el estado de emergencia declarado mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y normas que lo prorrogan, que la tramitación y notificación de los procedimientos administrativos y de los recursos administrativos indicados en el artículo anterior, se efectuarán por vía electrónica, y a través del uso de la firma digital por parte de los servidores y funcionarios del CONCYTEC. Las notificaciones se efectuarán a la dirección electrónica que autorice el administrado (contribuyente) en el expediente, la cual será realizada conforme a lo establecido el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 3.- Lo dispuesto en la presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación, y es de aplicación inclusive a los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite, y que fueron presentados antes de la suspensión del cómputo de plazos de tramitación dispuesto por los Decretos de Urgencia N°s 026 y 029-2020 y prórrogas.

Artículo 4.- Establecer que las disposiciones establecidas en la Directiva N° 001-2019-CONCYTEC-DPP mantienen su vigencia y son aplicables en lo que no contravenga a lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 5.- Establecer que en el uso de medios de transmisión a distancia se considera como fecha de recepción, la fecha en que se registre la documentación a través de los medios digitales empleados por la entidad, entendiéndose que los documentos remitidos pasados el horario de atención o en día inhábil serán considerados como recibidos en el día hábil siguiente, en concordancia con las disposiciones sobre atención de la Mesa de Partes virtual del CONCYTEC.

Artículo 6.- Notificar la presente Resolución a la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos, a la Sub Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica, a la Dirección de Políticas y Programas de CTI, a la Oficina de Gestión Documentaria y Servicio al Ciudadano y a la Oficina General de Administración para las acciones que correspondan en el marco de sus competencias.

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