EMITEN DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA LA EXONERACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE HIDROCARBUROS PARA PREVENIR EL DESABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLES EN ZONAS DECLARADAS EN EMERGENCIA

RESOLUCIÓN DE
CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO
SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N°
043-2017-OS/CD

Mediante la presente
resolución se dispone
que las instituciones públicas y personas de
régimen privado que deseen realizar actividades de Consumidores Directos de
combustibles líquidos en instalaciones fijas o móviles, o el transporte de
combustibles líquidos y GLP, en las zonas declaradas en Estado de Emergencia
por las intensas precipitaciones pluviales, quedarán exceptuados de la
obligación de contar con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos para
realizar dichas actividades, durante un plazo de cuarenta y cinco (45) días
calendario, computado a partir de la vigencia de la presente resolución.

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