Establecen como criterio interpretativo la acreditación de la experiencia del postor mediante la presentación de comprobantes de pagos en la adquisición de bienes o contratación de servicios.

Acuerdo N° 010/2008.TC.

El Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ha aprobado el siguiente criterio interpretativo.

Que la experiencia del postor en el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios en general puede ser acreditada mediante la presentación de comprobantes de pago; los cuales, a efectos de ser materia de calificación en el factor de evaluación respectivo, no requieren para su validez que consignen expresamente su cancelación.

Asimismo, el Tribunal podrá verificar, de oficio o a pedido de parte, la veracidad de los comprobantes de pago presentados para acreditar la experiencia del postor, cuando sean cuestionados y existan suficientes indicios que ameriten la verificación correspondiente.

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