ESTABLECEN CUOTA MÁXIMA DE CAPTURA PERMISIBLE DEL RECURSO BACALAO DE PROFUNDIDAD PARA EL AÑO 2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 151-2016-PRODUCE

Con la finalidad de garantizar el uso racional y sostenido del recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta las características biológicas, poblacionales y los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad, la presente Resolución Ministerial establece la cuota máxima de captura permisible del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2016, en ciento veinte (120) toneladas. Dicha cuota puede ser modificada en función a las condiciones biológicas y/o ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, siendo necesaria la expedición de la Resolución Ministerial correspondiente.

 

Luego de alcanzada la cuota establecida, el Ministerio de la Producción dará por concluidas las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad. Para la determinación de lo anterior, se encarga a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo – DGCHD del Ministerio de la Producción, dar seguimiento de la cuota de captura. Así el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos del recurso bacalao de profundidad, es encargado al Instituto del Mar del Perú – IMARPE deberá informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinentes.

 

La contravención de las disposiciones contenidas en la presente resolución será sancionada conforme a la legislación pertinente.  

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