Establecen disposiciones aplicables para las vacaciones de jueces y personal auxiliar en el Año Judicial 2014.

Res. Adm. N° 280-2013-CE-PJ.-

Disponen  que las vacaciones en el Año Judicial 2014, para jueces y personal auxiliar, se harán efectivas del 1 de febrero al 2 de marzo de 2014.

Establecen que durante el mes de vacaciones de jueces y personal auxiliar, a que se refiere el párrafo anterior, funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia que designen los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo; así como además atenderán exclusivamente las materias, que se señala en la Resolución, de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones

En el mes de vacaciones programado del 1 de febrero al 2 de marzo de 2014, funcionarán los siguientes órganos jurisdiccionales de emergencia:

A) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

– La Sala Penal Permanente continuará atendiendo los expedientes a su cargo, así como las situaciones de emergencia que se presenten en la Sala Penal Transitoria.

– Una Mesa de Partes recibirá asuntos correspondientes a las materias Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social.

La referida Sala Penal y Mesa de Partes contarán con personal mínimo necesario para el cumplimiento de las funciones encomendadas.

El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, determinará el rol de vacaciones correspondientes a los órganos de apoyo administrativo que dependen del Supremo Tribunal.

B) CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, excepto Lima:

– Las Salas y Juzgados que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia designaran como órganos de emergencia serán determinados mediante resolución administrativa, disponiendo su publicidad.

C) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA:

– Las Salas y Juzgados que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima designarán como órganos jurisdiccionales de emergencia, serán determinados mediante resolución administrativa, disponiendo su publicidad; con excepción de las Salas Penales Liquidadoras, Sala Penal de Apelaciones, Juzgados de la Investigación Preparatoria y Juzgados Penales Unipersonales, que se sujetarán a lo dispuesto en el artículo segundo de la resolución.

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