Establecen diversos criterios a tener en cuenta para la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, aprobado por la Res. SBS N° 14354-2009 y sus modificatorias

Resolución SBS N° 1264-2020

Establecen los siguientes criterios a tener en cuenta para la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, aprobado por la Resolución SBS N° 14354-2009 y sus modificatorias:

1) Con relación al artículo 20, la ampliación del plazo de los créditos de consumo no revolventes en el marco del Oficio Múltiple N° 10997-2020-SBS del 13 de marzo de 2020, del Oficio Múltiple 11150-2020-SBS del 16 de marzo 2020, del Oficio Múltiple N° 11170-2020-SBS del 20 de marzo de 2020 y otras disposiciones referidas a la reprogramación de créditos en el marco del Estado de Emergencia Nacional, no incrementa el factor de ponderación correspondiente a dichos créditos al 29 de febrero de 2020.

2) Con relación al artículo 21, la ampliación del plazo de los créditos hipotecarios para vivienda en el marco del Oficio Múltiple N° 10997-2020-SBS del 13 de marzo de 2020, del Oficio Múltiple 11150-2020-SBS del 16 de marzo 2020, del Oficio Múltiple N° 11170-2020-SBS del 20 de marzo de 2020 y otras disposiciones referidas a la reprogramación de créditos en el marco del Estado de Emergencia Nacional, no incrementa el factor de ponderación correspondiente a dichos créditos al 29 de febrero de 2020.

Facultan a las empresas del sistema financiero al uso del patrimonio efectivo adicional acumulado a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución por el componente de ciclo económico, contemplado en el artículo 4 del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional aprobado por la Resolución SBS N° 8425-2011 y sus modificatorias.

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