ESTABLECEN LA GRATUIDAD EN LA TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS EN EL REGISTRO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES – RUIPN Y LA EXPEDICIÓN DE DNI EN DIVERSAS LOCALIDADES

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 20-2016/JNAC/RENIEC

 

El
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC es un organismo
constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de
organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas
Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su
capacidad y estado civil; es su competencia funcional mantener actualizado el
Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y emitir los
documentos que acreditan su identidad; El derecho a la identidad, consagrado
por la Constitución Política del Perú como un derecho fundamental de las
personas, implica el reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo,
el derecho a tener un nombre y a ser designado por este, a estar inscritos en
los registros correspondientes y a contar con los documentos de identificación
que los individualice de los demás; Que por diversos factores de orden
estructural, económico, normativo, sociocultural o geográfico, no todos los
peruanos y peruanas acceden a dichos documentos, situación que acentúa su
exclusión social y vulnerabilidad, generando a los ciudadanos severos
inconvenientes para el pleno ejercicio de sus derechos y para la realización de
actos jurídicos, comerciales, administrativos; incluso para acreditar su
identidad ante diversas dependencias del Estado y del sector privado.

 Es por ello que, se establece con eficacia
anticipada, al primer día útil de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de
2016, la gratuidad en la tramitación de los procedimientos en el Registro Único
de Identificación de las Personas Naturales- RUIPN y la consecuente expedición
del DNI, para personas menores y mayores de edad, en la modalidad de
inscripción por primera vez, renovación, duplicado y rectificación de datos con
excepción del trámite de cambio de dirección domiciliaria (sólo para las
personas mayores de edad); que lo gestionen en las campañas de desplazamiento,
que se realicen en los distritos categorizados dentro de los quintiles 1 y 2,
en base a la metodología del Ministerio de Economía y Finanzas y el mapa de
pobreza del INEI 2013.

 

Para
ver a detalle la información acerca de la presente Resolución Jefatural,
ingresar a la página web de el Diario Oficial “El Peruano” (
http://www.elperuano.com.pe). 

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