Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas in vitro de arándano de origen y procedencia México

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0010-2018-MINAGRI-SENASA-DSV

Por la presente norma se establecen los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas in vitro de arándano (Vaccinium spp) de origen y procedencia México de la siguiente manera:

 

  1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.
  2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne:

2.1. Declaración Adicional:

2.1.1. Las plantas in vitro proceden de bancos de germoplasma, laboratorios o viveros registrados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria – ONPF del país de origen y con técnicas analíticas de laboratorio han sido encontradas libres de: Pseudomonas syringae pv. Syringae y Xylella fastidiosa.

2.1.2. El medio de cultivo deberá estar libre de plagas.

  1. Los envases serán nuevos, transparentes, herméticamente cerrados, etiquetados y rotulados con la identificación del producto.
  2. El importador deberá contar con su Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.
  3. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
  4. Al arribo del material al lugar de producción autorizado para el seguimiento de cuarentena posentrada, el Inspector del SENASA tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de doce (12) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cinco (05) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una  (01) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.

 

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