Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de arándano cuyo origen y lugar de producción es la empresa Vivero Fall Creek Farm & Nursery Europe S.R.L., ubicada en Sevilla – España

Resolución Directoral Nº 0007-2020-MINAGRI-SENASA-DSV

ESTABLECEN los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de arándano (Vaccinium spp.) cuyo origen y lugar de producción es la empresa Vivero Fall Creek Farm & Nursery Europe S.R.L., ubicada en Sevilla – España, de la siguiente manera:

1. Las plantas procederán de la empresa Vivero Fall Creek Farm & Nursery Europe S.R.L., registrada y autorizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación – MAPA de España, para la certificación oficial de exportación.

2. El MAPA de España remitirá anualmente, a inicios de cada temporada de exportación, la autorización de la empresa Vivero Fall Creek Farm & Nursery Europe S.R.L. El Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, en coordinación con el MAPA de España, podrá realizar visitas de supervisión al vivero productor en caso lo considere necesario.

3. El área de empaque deberá mantener condiciones de resguardo fitosanitario.

4. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

5. El envío debe estar acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne:

5.1. Declaración Adicional:

5.1.1. Las plantas in vitro de las que proceden las plantas a exportar fueron importadas a España con su correspondiente Certificado Fitosanitario.

5.1.2. Las plantas proceden de plantas in vitro oficialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria – ONPF de España y que, mediante análisis de laboratorio, fueron encontradas libre de: Pseudomonas viridiflava, Botryosphaeria dothidea, Microsphaera alni, Godronia cassandrae, Monilinia vaccinii-corymbosi y Phomopsis vaccinii.

5.1.3. Las plantas tienen una altura menor o igual a 4 cm de altura, con cepellón de 4 a 5 cc, y fueron instaladas únicamente en el invernadero cerrado de enraizamiento autorizado por el SENASA.

5.2. Tratamiento de pre embarque con:

5.2.1. Aspersión con Milbectina (0.02‰ i.a) + Deltametrin (0.037‰ i.a) y aspersión con Piraclostrobin (0.05 ‰ i.a) + Boscalid (0.5‰ i.a); o,

5.2.2. Cualesquiera otros productos de acción equivalente.

6. El sustrato o material de acondicionamiento debe ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria – ONPF del país de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario, con el siguiente texto: “El sustrato se encuentra libre de plagas”.

7. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador.

8. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.

9. El envío debe someterse a una inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

10. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el propósito de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

11. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de dieciséis (16) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cinco (5) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.

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