Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de tillandsia de origen y procedencia Brasil

Resolución Directoral Nº 0006-2020-MINAGRI-SENASA-DSV

ESTABLECEN los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de tillandsia (Tillandsia spp.) de origen y procedencia Brasil, de la siguiente manera:

1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. Las plantas procederán de viveros registrados y autorizados por el Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento – MAPA de Brasil, para la certificación oficial de exportación.

3. El MAPA de Brasil remitirá anualmente, a inicios de cada temporada de exportación, la relación actualizada de viveros autorizados para exportar a Perú. El SENASA, en coordinación con el MAPA de Brasil, podrá realizar visitas de supervisión a los viveros productores en caso lo considere necesario.

4. El área de empaque deberá mantener condiciones de resguardo fitosanitario.

5. El envío debe estar acompañado de un Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen, en el cual se consigne:

5.1. Declaración Adicional:

5.1.1. Planta libre de: Aonidiella aurantii y Thrips palmi.

5.2. Tratamiento de pre embarque con:

5.2.1. Aspersión con clorpirifos 2.4 ‰ + imidacloprid 0.16 ‰, o

5.2.2. Cualesquiera otros productos de acción equivalente.

5.2.3. El tratamiento pre embarque debe realizarse entre 7 a 14 días antes del embarque.

6. Si las plantas vienen con sustrato, este debe ser sometido a uno de los tratamientos aprobados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria – ONPF de Brasil, el tratamiento pre embarque debe estar consignado en el Certificado Fitosanitario.

7. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador.

8. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.

9. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

10. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el propósito de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

11. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de dos (2) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.

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