ESTABLECEN REQUISITOS FITOSANITARIOS DE NECESARIO CUMPLIMIENTO EN LA IMPORTACIÓN DE PLANTAS IN VITRO DE PAPA CON INOCULACIÓN DE VIRUS CON FINES DE INVESTIGACIÓN DE ORIGEN Y PROCEDENCIA ESCOCIA

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

 N° 0007-2016-MINAGRI-SENASA-DSV

 

En
el artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 – Ley General de Sanidad
Agraria, indica que el ingreso al país como importación, tránsito internacional
o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y
productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales
de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de
introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados
para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, según
corresponda, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria.

 

SENASA
publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y
se notificarán a la Organización Mundial de Comercio. Por ello, es importante,
establecer requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la
importación de plantas in vitro de papa con inoculación de virus con fines de
investigación de origen y procedencia Escocia de la siguiente manera:

 

1.
El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por
el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y
embarque en el país de origen o procedencia.

 2. El envío deberá venir acompañado de un
Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne:

2.1.
Declaración Adicional:

2.1.1.
Las plantas in vitro proceden de bancos de germoplasma, laboratorios o viveros
registrados e inspeccionados por la ONPF del país de origen y con técnicas de
laboratorio.

3.
Los envases serán nuevos, transparentes y herméticamente cerrados, etiquetados
y rotulados con la identidad del producto.

 4. El importador deberá contar con su Registro
de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material
sujeto a cuarentena posentrada vigente.

5.
Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

6.
El material instalado en el lugar de producción en el cual va a desarrollar la
cuarentena posentrada, será sometido a una (01) inspección obligatoria para el
seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria
final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, culminado el tiempo de
la cuarentena todo el material será destruido bajo la supervisión de SENASA.

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