Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de ryegrass de origen y procedencia Uruguay

 

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0012-2018-MINAGRI-SENASA-DSV

Por la presente norma se Establece los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semilla de ryegrass (Lolium multiflorum, Lolium perenne y Lolium x hybridum) de origen y procedencia Uruguay de la siguiente manera:

1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío debe de venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne:

2.1. Declaración Adicional:

2.1.1. Producto libre de Pseudomonas syringae pv. syringae, Fusarium poae (indicar la metodología utilizada)

2.1.2. Producto libre Anthemis cotula, Echium plantagineum, Phalaris paradoxa y Polygonum lapathifolium (Corroborado mediante análisis de laboratorio)

2.2. Tratamiento de pre embarque con:

2.2.1. Carboxin + Thiram (dosis: 1 – 1.5ml/ 1 Kg de semilla) o

2.2.2. Cualquier otro producto de acción equivalente registrado ante la ONPF del país de origen o procedencia.

3. Las semillas deberán venir libres de suelo, restos vegetales o cualquier material extraño al producto autorizado.

4. Los envases serán nuevos y de primer uso, debidamente rotulados con la identificación del producto y país de origen.

5. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

6. El Inspector de Cuarentena Vegetal, tomará una muestra de las semillas para su remisión a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando retenido el cargamento hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

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