Exceptúan a petroperu de la obligación de modificar registro de hidrocarburos

Exceptúan a Petróleos del Perú S.A. – Petroperú S.A. de la obligación de modificación del Registro de Hidrocarburos

OSINERGMIN Nº 007-2016-OS/CD

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido por el literal c) del inciso 1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, de conformidad al artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de
carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; función que comprende también la facultad de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevención del
riesgo eléctrico;

Que, respecto a la Carta Nº RTAL-0516-2015, Petróleos del Perú S.A. – Petroperú S.A. ha asumido los siguientes compromisos:

a) Levantar las observaciones realizadas por Osinergmin durante la visita de supervisión del 11 al 13 de noviembre de 2015 según cronograma presentado por la misma Petróleos del Perú S.A. – Petroperú S.A. hasta el 23 de mayo de 2016, y
b) Concluir con las pruebas de comisionado y precomisionado de todo el sistema del tanque N.L. 260, ubicado en la Refinería Talara, el 30 de setiembre del 2016;

Que, en tal sentido, de acuerdo al informe antedicho, corresponde otorgar la excepción, a favor de Petróleos del Perú S.A. – Petroperú S.A, de la obligación de modificación de datos en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, a fin que pueda operar el Tanque NL- 260, con una capacidad de almacenamiento de 380 MB para crudo, en la Refinería Talara, ubicada en Av. Grau S/N, distrito de Pariñas, provincia de Talara y departamento de Piura, considerándose el 30 de setiembre del 2016 como fecha de vencimiento de
dicha excepción.

Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

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