Incluyen numerales en el Artículo 9° del Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo.

R.D N° 176-2011-EM/DGH

Incluyen los numerales 9.7 y 0.8 en el artículo 9° del Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo, aprobado por Resolución Directoral N° 052-2005-EM/DGH y sus modificatorios.

En los numerales se establece la equivalencia de metros cúbicos por galón, los cuales deberán ser redondeados a dos decimales.

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