INCORPORAN A LAS NORMAS NACIONALES LA ENMIENDA 37-14 DEL CÓDIGO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (CÓDIGO IMDG)

INCORPORAN A LAS NORMAS NACIONALES LA ENMIENDA 37-14 DEL CÓDIGO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (CÓDIGO IMDG), PARA EL TRANSPORTE MARÍTIMO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN BULTOS Y SUSTANCIAS PERJUDICIALES TRANSPORTADAS EN BULTOS

 

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0882-2016 MGP/DGCG

Mediante la presente Resolución se incorpora a las normas nacionales la enmienda 37-14 del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG), para el transporte marítimo de mercancías peligrosas en bultos y sustancias perjudiciales transportadas en bultos, con eficacia anticipada al 1ª de enero del 2016 en aplicación a lo dispuesto en la Resolución MSC.372(93).

 

Siendo que, el texto integro de la enmienda incorporada se encuentra publicada en el Portal Electrónico de la Organización Marítima Internacional (OMI) y en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional (https://www.dicapi.mil.pe).

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