Incorporan el artículo 1-A en la R.M. N° 312-2006-PRODUCE en el que se exceptúa de lo dispuesto en el artículo1 al recurso “Camarón gigante de Malasia”.

R.M. N° 424-2014-PRODUCE.-

Incorporan el artículo 1-A en la Resolución Ministerial N° 312-2006-PRODUCE en los términos siguientes:

“Artículo 1-A .-
Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial al recurso “camarón gigante de Malasia” Macrobrachium rosenbergii”. Las personas naturales o jurídicas para acreditar que el recurso se encuentra en el marco de la excepción dispuesta en este artículo deben presentar copia de la Resolución que autoriza el cultivo del recurso “camarón gigante de Malasia” Macrobrachium rosenbergii con fines de acuicultura, así como otros medios probatorios, los que deberán ser actuados y valorados racionalmente aplicando el principio de verdad material.”

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