Incorporan en el control metrológico establecido en la Resolución Directoral Nº 015-2019-INACAL/DM a los instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos (pesadoras totalizadoras de tolva) utilizados en las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 013-2020-INACAL/DM

Artículo Primero.- Incorpórese los artículos 2-A, 3-A, 4-A y 7-A a la Resolución Directoral Nº 015-2019-INACAL/DM, que aprueba el control metrológico de verificación de los instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos (pesadoras totalizadoras de tolva), en los siguientes términos:

Artículo 2-A.- El control metrológico rige asimismo para pesadoras totalizadoras de tolva utilizados en las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo artesanal, industrial y macroalgas marinas, debiendo cumplir con lo que establece la Norma Metrológica Peruana NMP 010 vigente, el procedimiento “PV-010 Procedimiento para la verificación de pesadoras totalizadoras discontinuas automáticas (tolvas)” y disposiciones establecidas por la Dirección de Metrología del INACAL para instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos de Clase de exactitud 1 o mejor.

Artículo 3-A.- A partir del 1 de enero de 2021, todos los instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos que actualmente vienen siendo utilizados en las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo artesanal, industrial y macroalgas marinas, serán sometidos a una verificación en servicio de acuerdo a la Norma Metrológica Peruana NMP 010 vigente, y los procedimientos de Verificación emitidos por el INACAL-DM. La verificación periódica se debe realizar como mínimo una vez cada 12 meses, salvo otra disposición establecida por la autoridad competente.

Artículo 4-A.- Los certificados de calibración emitidos por los laboratorios de calibración acreditados bajo la NTP-ISO/IEC 17025 que tengan como alcance el servicio de calibración de instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos (pesadoras totalizadoras de tolva), antes de las fechas establecidas en el artículo 3-A de la presente resolución, serán válidos de acuerdo al periodo de vigencia establecido por la autoridad competente.

Artículo 7-A.- Las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo artesanal, industrial y macroalgas marinas, son responsables del correcto funcionamiento de los instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos (pesadoras totalizadoras de tolva) y de la correcta aplicación de las disposiciones establecidas.

Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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