INCORPORAN SUBCAPÍTULO VIII AL CAPÍTULO II DEL SUB TÍTULO I DEL TÍTULO VII DEL COMPENDIO DE NORMAS DE SUPERINTENDENCIA REGLAMENTARIAS DEL SPP, REFERIDO A PRESTACIONES – RENTA VITALICIA ESCALONADA

RESOLUCIÓN SBS

Nº 2789-2016

El Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones establece las modalidades básicas bajo las cuales puede hacerse efectivo el otorgamiento de las prestaciones de jubilación, invalidez y sobrevivencia, así como la forma de cálculo de pensiones, bajo las distintas modalidades, asimismo, contiene la reglamentación de las prestaciones y beneficios que se otorgan al interior del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP).

 

Debido a la promulgación de la Ley Nº 30425, que dispuso la posibilidad de que el afiliado a partir de los 65 años de edad o de acceder al régimen especial de jubilación anticipada (REJA), pueda solicitar la entrega hasta el 95.5% del saldo de su Cuenta Individual de Capitalización en las armadas que considere necesarias, se introduce una marco de mayor flexibilidad en la regulación acerca de las opciones de retiro y/o pensión en el SPP, de modo tal que los afiliados cuenten con diversas posibilidades y opciones de combinación respecto de la administración del saldo de su cuenta individual de capitalización acumulado a lo largo de su vida laboral, asumiendo o cediendo la administración del riesgo de su longevidad, bajo diversas combinaciones asociadas al retiro de un porcentaje del fondo de pensiones, en función a la decisión que asuma.

 

En ese sentido, mediante la presente Resolución, se incorpora lo siguiente: el Subcapítulo VIII al Capítulo II del Sub Título I del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, un párrafo final al numeral 3 de la Circular NºAFP-117-2010 y se modifican las secciones III, IV y V del anexo 1 y la sección III de los anexos 7 y 8 del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. Todo lo anterior para responder a la necesidad de dictar la reglamentación correspondiente por parte de esta Superintendencia a efectos de proveer de mayores opciones de elección de productos previsionales a los afiliados que tengan la condición de potenciales pensionistas en el SPP, de modo tal que, bajo el nuevo marco legislativo vigente en el SPP, existan más alternativas de productos previsionales que, encontrándose bajo los parámetros de una renta vitalicia familiar, puedan presentar características diferenciadas a sus potenciales adquirientes, en función a horizontes de tiempo de protección del riesgo de longevidad que un afiliado pudiera decidir asumir bajo el ámbito del SPP, toda vez que cumplirían con el objeto de protección frente a la vejez que establece el SPP.

 

La presente resolución y sus anexos correspondientes se encuentran publicados en el Portal electrónico de Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe).

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