Índice de reajuste a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de febrero de 2009

Circular N° 004-09-BCRP
 
Se ha aprobado el Índice de reajuste a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de febrero de 2009. Dicho índice no debe ser utilizado para:

  • Calcular intereses, cualquiera fuera su clase.
  • Determinar el valor al día de pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial.

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