Índice de reajuste diario a que se refiere el art. 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de setiembre de 2007.

Circular No. 016-07-BCRP

Se ha establecido el ajuste diario, a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de setiembre. Las mismas pueden ser revisadas en la mencionada norma.

Se debe recordar que el índice en mención es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235° del Código Civil.

Finalmente, se advierte que el índice no debe ser utilizado para las siguientes operaciones:

  • Calcular intereses, cualquiera fuera su clase.
  • Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la Ley o resolución judicial (artículo 1236° del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

     

 

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