Índice de reajuste diario a que se refiere el Artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros, correspondiente al mes de Setiembre de 2009

Circular N° 021 – 2009 –BCRP

Mediante esta norma se aprueban  disposiciones de encaje en nuevos soles y en moneda extranjera cuyo período de encaje es mensual y entró en vigencia el 1 de setiembre. Estas disposiciones obligan a las entidades financieras a mantener un encaje mínimo legal del 6% en ambas monedas por el total de sus obligaciones afectas a encaje.

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