Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de enero de 2018

CIRCULAR N° 0001-2018-BCRP

La presente norma establece el índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de enero el cual es el siguiente:

DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE

1 8,90601 17 8,91322

2 8,90646 18 8,91367

3 8,90691 19 8,91412

4 8,90736 20 8,91457

5 8,90781 21 8,91502

6 8,90826 22 8,91547

7 8,90871 23 8,91592

8 8,90916 24 8,91637

9 8,90961 25 8,91682

10 8,91006 26 8,91727

11 8,91051 27 8,91772

12 8,91096 28 8,91818

13 8,91142 29 8,91863

14 8,91187 30 8,91908

15 8,91232 31 8,91953

16 8,91277

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

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