ÍNDICE DE REAJUSTE DIARIO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 240° DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS, CORRESPONDIENTE AL MES DE JULIO DE 2017

 

 

CIRCULAR Nº 0022-2017-BCRP

 

 

Mediante la presente Resolución, se publica el índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de julio es el siguiente:

 

DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE

1 8,90285 17 8,89553

2 8,90239 18 8,89508

3 8,90194 19 8,89462

4 8,90148 20 8,89416

5 8,90102 21 8,89371

6 8,90056 22 8,89325

7 8,90011 23 8,89279

8 8,89965 24 8,89233

9 8,89919 25 8,89188

10 8,89874 26 8,89142

11 8,89828 27 8,89096

12 8,89782 28 8,89051

13 8,89736 29 8,89005

14 8,89691 30 8,88959

15 8,89645 31 8,88914

16 8,89599

 

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

 

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

  1. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

  2. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598).

 

 

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