ÍNDICE DE REAJUSTE DIARIO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 240° DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS, CORRESPONDIENTE AL MES DE MAYO DE 2017

CIRCULAR Nº 0016-2017-BCRP

El
índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General
del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de mayo es el
siguiente:

DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE

1 8,96354 17 8,95160

2 8,96280 18 8,95085

3 8,96205 19 8,95010

4 8,96130 20 8,94936

5 8,96055 21 8,94861

6 8,95981 22 8,94787

7 8,95906 23 8,94712

8 8,95831 24 8,94638

9 8,95757 25 8,94563

10 8,95682 26 8,94488

11 8,95607 27 8,94414

12 8,95533 28 8,94339

13 8,95458 29 8,94265

14 8,95384 30 8,94190

15 8,95309 31 8,94116

16 8,95234

El índice que antecede es
también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el
artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en
mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses,
cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al
día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o
resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual
consagrado por la Ley No. 26598).

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