Indice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

Circular
Nº 001-2016-BCRP.

El índice de
reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca, Seguros y AFP, correspondiente a los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,
10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 ,17, 18, 19, 20 ,21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29,
30 y 31 de enero son 8,48710; 8,48832; 8,48953; 8,49075; 8,49197; 8,49319;
8,49441; 8,49562; 8,49684; 8,49806; 8,49928; 8,50050; 8,50172; 8,50294;
8,50416; 8,50538; 8,50660; 8,50782; 8,50904; 8,51026; 8,51148; 8,51271; 8,51393;
8,51515; 8,51637; 8,51759; 8,51881; 8,52004; 8,52126; 8,52248; y, 8,52370,
respectivamente.

El índice que
antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que
autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que
el índice en mención no debe ser utilizado para calcular intereses, cualquiera
fuere su clase, o determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser
restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del
Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). 

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