LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE RECONOCE EL DERECHO DE ACCESO AL AGUA COMO DERECHO CONSTITUCIONAL

LEY Nº 30588

Mediante la presente ley se incorpora el artículo 7º-A de la Constitución Política del Perú, conforme al
texto siguiente:

Artículo 7º-A.- El Estado reconoce el derecho de toda
persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable. El Estado
garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos.

El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce
como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y
patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible”.

 

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