LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 203° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, PARA OTORGAR LEGITIMACIÓN ACTIVA AL PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL EN LOS PROCESOS DE INCONSTITUCIONALIDAD

LEY Nº 30651

Mediante
la presente ley se modifica el artículo 203º de la Constitución Política del
Perú, conforme al siguiente texto:

“Artículo 203º.- Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad:

1. El Presidente de la República.

2. El Fiscal de la Nación.

3. El Presidente del Poder Judicial, con acuerdo de la Sala
Plena de la Corte Suprema de Justicia.

4. El Defensor del Pueblo.

5. El veinticinco por ciento del número legal de
congresistas.

6. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado
Nacional de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, está facultado
para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito
territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas
anteriormente señalado.

7. Los Gobernadores Regionales con acuerdo del Consejo
Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de
su competencia.

8. Los colegios profesionales, en materias de su
especialidad”.

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