LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 41° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

LEY Nº 30650

Mediante la
presente ley se modifica el
cuarto párrafo del artículo 41° de la Constitución Política del
Perú, conforme al texto siguiente:

“Artículo 41°.- Los funcionarios y servidores públicos que señala la
ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos
por éste deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de
sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva
publicación se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que
señala la ley.

Cuando se presume enriquecimiento ilícito, el Fiscal de la Nación,
por denuncia de terceros o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial.

La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y
servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública.

El plazo de prescripción de la acción penal se duplica en caso de
los delitos cometidos contra la Administración Pública o el patrimonio del
Estado, tanto para los funcionarios o servidores públicos como para los
particulares. La acción penal es imprescriptible en los supuestos más graves,
conforme al principio de legalidad”.

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