Ley que declara de necesidad pública e interés nacional el Proyecto de Infraestructura Portuaria “Rehabilitación del Terminal Portuario de Pucallpa” , Justifica y Autoriza la Exportación de Inmuebles.

LEY N° 30928

 

Mediante la presente Ley, declaran de necesidad pública e interés nacional el proyecto de infraestructura portuaria “Rehabilitación del Terminal Portuario de Pucallpa”, ubicado en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, asimismo autorizan la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la ejecución del proyecto, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de obras de Infraestructura.

 

Asimismo señalan que la declaratoria de necesidad pública e interés nacional y la autorización de la expropiación de inmuebles se justifica, por la necesidad de:

  • Mejorar la calidad de vida de la población, contribuyendo al desarrollo del comercio regional y a las condiciones de navegabilidad de los ríos Huallaga, Marañón, Amazonas y Ucayali.
  • Viabilizar el proyecto de infraestructura portuaria “Rehabilitación del Terminal Portuario de Pucallpa”.
  • Reducir la brecha de infraestructura existente en el departamento de Ucayali.
  • Asegurar la prestación de servicios portuarios en la ciudad de Pucallpa con condiciones adecuadas de seguridad para la vida y salud de las personas.
  • Promover el desarrollo socioeconómico del departamento de Ucayali y su articulación con los demás ejes logísticos del país.
  • Brindar conectividad a las poblaciones con fines de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones amazónicas, que serán beneficiadas con la ejecución del proyecto materia de la presente ley.
  • Asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales que el Estado peruano asumió con el concesionario del proyecto.
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