Ley del Boleto Turístico / Ley N° 28719

Ley N° 28719

Por medio de la presente ley se establecen las condiciones que permitan la creación de boletos turísticos en los distintos departamentos del país y que los ingresos generados por la venta de dichos boletos sean distribuidos a las zonas, monumentos arqueológicos, museos y lugares históricos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad pública y administrados por el Instituto Nacional de Cultura. Ello con el objetivo que se promueva la conservación y acondicionamiento turístico de los mismos.

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