LEY QUE PROMUEVE EL SERVICIO DE FACILITACIÓN ADMINISTRATIVA PREFERENTE EN BENEFICIO DE PERSONAS EN SITUACIÓN ESPECIAL DE VULNERABILIDAD

LEY N° 30840

Mediante la Ley Nº 30840, publicada el pasado sábado 18 en el diario oficial El Peruano, se promulgó la ley tiene por finalidad el promover la aplicación del servicio de facilitación administrativa preferente en beneficio de las personas que viven en situación especial de vulnerabilidad, garantizando así el acceso de las personas con discapacidad física, sensorial o mental, los adultos mayores en situación que impide su movilidad y las personas en estado de postración o con dificultades para movilizarse por sí mismas, a los servicios públicos que requieren y que son brindados por entidades públicas y privadas.

 

Asimismo, la aplicación de la presente ley será para todas las entidades públicas comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, así como todas las entidades privadas que prestan servicios públicos; y cuya implementación progresiva, será sobre la base de sus recursos y medios disponibles, a través de medios tecnológicos o de atención administrativa domiciliaria, para todos los usuarios que no puedan acceder por sus propios medios a los servicios públicos que requieren.

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