LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 28588, PARA ADICIONAR EL LITERAL D) E INCORPORAR A LOS MIEMBROS DE LAS RONDAS CAMPESINAS, NATIVAS Y COMITÉS DE AUTODEFENSA COMO BENEFICIARIOS DEL SEGURO INTEGR

LEY Nº 30602

Mediante la presente norma, se modifica el artículo 1 de la Ley 28588, en los términos siguientes:

 

“Artículo 1.- De la incorporación al Seguro Integral de Salud (SIS)

1.1 Incorpórase con carácter prioritario, en forma sucesiva y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, la atención de salud por medio del Seguro Integral de Salud (SIS), a los siguientes grupos de personas: a) Mujeres mayores de 17 años, no gestantes, en situación de extrema pobreza y pobreza, de las provincias rurales y urbanas. b) Varones mayores de 17 años, en situación de extrema pobreza y pobreza, de las provincias rurales y urbanas. c) Miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. d) Miembros de las rondas campesinas y nativas debidamente acreditadas e inscritas en el Registro dispuesto por la Ley 27908 y su reglamento, y Comités de Autodefensa.

1.2 No están incluidos en los grupos señalados en los literales a), b), c) y d) quienes tengan cobertura a cargo de ESSALUD u otros regímenes de seguridad social.

1.3 Declárase prioritaria la implementación del componente de salud mental en el Seguro Integral de Salud (SIS)”.

 

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