Ley que modifica el literal k) del artículo 5 de la Ley N°28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. / Ley N° 29050

Ley N° 29050

Mediante la presente Ley, se modifica el literal k) del artículo de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental:

Norma Anterior

Norma Vigente

Art. 5 Inciso 5

La gestión ambiental en el país, se rige por los siguientes principios:

Aplicación del criterio de precaución, de modo que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente

Art. 5 Inciso 5

La gestión ambiental en el país, se rige por los siguientes principios:

Precautorio, de modo que cuando haya indicios razonables de peligro de daño grave o irreversible al ambiente o, a través de este, a la salud, la ausencia de certeza científica no debe utilizarse como razón para no adoptar o postergar la ejecución de medidas eficaces y eficientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro. Estas medidas y sus costos son razonables considerando los posibles escenarios que plantee el análisis científico disponible. Las medidas deben adecuarse a los cambios en el conocimiento científico que se vayan produciendo con posterioridad a su adopción. La autoridad que invoca el principio precautorio es responsable de las consecuencias de su aplicación.

Todo texto legal que se refiere al "Criterio de Precaución", "Criterio Precautorio" o "Principio de Precaución" debe adecuarse a la definición del Principio Precautorio de la presente Ley.

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