Modificación de la Primera Disposición Complementaria Final y Transitoria del Decreto Supremo N° 005-2017-EM

DECRETO SUPREMO N° 004-2018-EM

La presente norma modifica la Primera Disposición Complementaria, Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 005-2017-EM. De tal forma que quedará redactado de la siguiente forma.

“Primera.- Inscripciones en el Registro Integral de Formalización Minera

El minero informal con inscripción vigente en el Registro de Saneamiento que no cuente con información respecto al código del derecho minero, nombre del derecho minero o coordenadas de ubicación de la actividad que desarrolla, debe remitir la referida información al Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Formalización Minera, desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo hasta el 31 de julio de 2018.

El minero informal señalado en el párrafo anterior ejerce su derecho de preferencia una vez inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera, y a la entrada en vigencia del proceso de formalización minera integral.”


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