MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “GARANTÍAS DE ADUANAS OPERATIVAS”, INPCFA-PE.03.03 (VERSIÓN 3)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 217-2016/SUNAT

 

Mediante la presente Resolución se modifica lo siguiente: el literal g.3) del numeral 7 del acápite C de la sección VI del Procedimiento Específico “Garantías de Aduanas Operativas”, INPCFA-PE.03.03 (versión 3), por el siguiente texto:

 

                “g.3) No registrar deudas exigibles ante la SUNAT. Esta exigencia no es aplicable a las entidades del            sector público nacional cuando tramiten el régimen de admisión temporal para reexportación en el     mismo estado.”

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