Modifican artículos del Código Penal / Ley N° 28730

Ley N° 28730

Mediante la presente ley se modifican los siguientes artículos del Código Penal:

  • Artículo VIII: Proporcionalidad de las sanciones

Se establece que las penas no pueden sobrepasar la responsabilidad por el hecho ilícito cometido, en consecuencia, las medidas de seguridad sólo pueden ser ordenadas por intereses públicos predominantes.

  • Artículo 69°: Rehabilitación automática

Se considera rehabilitado a quien ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta o que ha extinguido su responsabilidad. Además, la reincidencia deja sin efecto la cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales, hasta el cumplimiento de la nueva pena.

  • Artículo 50°: Concurso real de delitos

Se establece que cuando una persona incurra en varios delitos independientes, se sumarán las penas privativas de libertad que fije el juez para cada uno de ellos, hasta el máximo del doble de la pena del delito más grave, no pudiendo excederse de 35 años. Asimismo, si alguno de estos delitos está reprimido con cadena perpetua, se aplicará únicamente ésta.

  • Artículo 51°: Concurso real retrospectivo

En el caso que, después de sentenciarse la condena, se descubriere que el condenado cometió otro hecho punible cometido antes de dicha sentencia; éste será sometido a proceso penal y la pena que se fije se sumará a la anterior, hasta un máximo del doble de la pena del delito más grave, no pudiendo excederse de 35 años. Asimismo, si alguno de estos delitos está reprimido con cadena perpetua, se aplicará únicamente ésta.

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