Modifican artículos del Decreto Legislativo N° 937- Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado/ Decreto Legislativo N° 967

Decreto Legislativo N° 967

 

Se han modificado los artículos 2°,3° ,6°,7°,8°,9°,10°,11°,12°,13°,16°,18° del Nuevo Régimen Único Simplificado, dichos artículo versan sobre la creación del Nuevo RUS, las personas no comprendidas en éste, así como el acogimiento, inclusión de oficio al Nuevo RUS por parte de la SUNAT, categorización, tabla de cuotas mensuales, variación de tablas, forma de pago, recategorización, inclusión en el Régimen General, cambios de régimen, prohibición de emitir notas de crédito y débito y las presunciones aplicables a los sujetos de este Régimen. Cabe precisar que la presente norma entrará en vigencia el 01 de enero de 2007, asimismo, para mayor información ver detalle en nota de interés.

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