Modifican D. S. N° 36-94-EF que reglamenta beneficio tributario de devolución del IGV e IPM (Impuesto Municipal Promocional) / Decreto Supremo N° 058-2006-EF

Decreto Supremo N° 058-2006-EF

Se dispone la sustitución del primer párrafo del artículo 5° del Decreto Supremo N° 36-94-EF y modificatorias en los siguientes términos:

La devolución de los impuestos discriminados que se hayan trasladado en las adquisiciones de bienes y servicios, se efectuará mediante notas de crédito negociables. En el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, no será de aplicación lo relacionado con la discriminación ni el traslado de los impuestos.

Asimismo, se dispuso que se sustituya los incisos b) y c) del artículo 7° del Decreto Supremo N° 36-94-EF y modificatorias, por el texto que sigue a continuación:

b) La relación detallada de la totalidad de los comprobantes de pago correspondientes al periodo por el que se solicita la devolución, indicando el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) de quienes la emitieron, la serie, el número y la fecha de los mismos, así como el monto de los impuestos. En el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados:

  • No será de aplicación lo relacionado con el número de RUC del emisor, no la serie y el número del comprobante de pago; y,
  •  

  • En la referida relación, adicionalmente, deberá indicarse los datos del documento que acredite el pago de los impuestos

c) Copia de la factura de ticket correspondiente a la SUNAT, entregados con ocasión de la adquisición de bienes y servicios, en los cuales conste en forma discriminada el monto de los impuestos. Las mencionadas copias deberán emitirse de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. En el caso de utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, bastará con presentar la fotocopia del comprobante de pago respectivo sin que éste tenga que cumplir con los requisitos antes mencionados.

Cabe señalar que en lo referente a comprobantes de pago la sustitución es al artículo 8° del Decreto Supremo N° 36-94-EF como sigue:

a) Que los comprobantes de pago consignen el número de RUC del sujeto del beneficio. En el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, no será de aplicación lo relacionado con el número de RUC del sujeto del beneficio.

 

 

 

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