Modifican Decreto Legislativo N° 1084- Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación.


D.U. N°019-2011

Modifican los literales d) y e) numeral 2 del articulo 15, numerales 1 y 4 del articulo 16 y el segundo párrafo del articulo 17 del DL N°1084 a fin de ampliar por un año el plazo para adoptar los beneficios laborales que tenia por fin difundir la norma anterior.

A su vez la norma establece que pensión máxima por jubilación adelantada será la establecida en los estatutos de la Caja de Beneficios y Seguridad social del Pescador.

El plazo para adecuarse a esta normal es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de su publicación.

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