Modifican disposiciones relativas al extorno de los montos ingresados como recaudación

RESOLUCION N° 105-2018/SUNAT

La presente norma modifica el numeral 5.2 del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia Nº 375-2013/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos:

5.2) Procedimiento de extorno, se deberá seguir el procedimiento siguiente:

El titular de la cuenta deberá solicitar el extorno mediante un escrito firmado por él o su representante legal acreditado en el RUC, en la Mesa de Partes de la Intendencia, Oficina Zonal o de los Centros de Servicios al Contribuyente de su jurisdicción, indicando la siguiente información:

a) Número de RUC;

b) Nombres y apellidos, denominación o razón social;

c) Número de la cuenta de detracciones del Banco de la Nación;

d) Número de la resolución que dispuso el ingreso como recaudación; y,

e) Número de orden de la boleta de pago con la que se realizó el ingreso como recaudación.


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