MODIFICAN EL ARTÍCULO 37° DEL REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN Y EXCLUSIÓN DE VALORES MOBILIARIOS EN EL REGISTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES Y EN LA RUEDA DE BOLSA

Modifican el artículo 37° del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Res. N° 031-2012-SMV/01

RESOLUCIÓN SMV

Nº 025-2016-SMV/01

 

Se ha dispuesto derogar el tercer párrafo del artículo 37° del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa.

 

Asimismo, se ha tenido a bien Incorporar un último párrafo al artículo 37° del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, cuyo texto es el siguiente:

 

“Cuando un valor extranjero sea excluido o se cancele su negociación en la Bolsa de Valores extranjera o en el mercado organizado extranjero de origen que sustentó su inscripción en el Registro o se produzca cualquier otro supuesto equivalente, ya sea a solicitud de su emisor, o de oficio por parte del ente regulador o, en su caso, por la bolsa o mercado organizado o entidad que corresponda; la Bolsa deberá disponer de manera inmediata la exclusión del valor del RVB y comunicará, en la misma fecha, su decisión a la SMV. La exclusión del valor del Registro opera de manera automática a partir de la referida comunicación de exclusión por parte de la Bolsa.”

De esta manera, los emisores que, según lo previsto en el tercer párrafo del artículo 37° del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, hubiesen expresado a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV su voluntad de mantener inscritos sus valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y en el Registro Público del Mercado de Valores deberán presentar toda la documentación e información o documento legal equivalente, a que se refiere el artículo 8° del citado Reglamento, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de la presente resolución. De no presentar la documentación e información mencionada, el valor quedará excluido de manera automática del Registro Público del Mercado de Valores y, con la comunicación de la SMV a la Bolsa de Valores de Lima quedará excluido automáticamente de su Registro.

 

La presente resolución podrá ser visualizada en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe) y entrará en vigencia desde el 1 de septiembre.

 

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