Modifican el artículo segundo de la Res. Adm. N° 044-2013-CE-PJ, relativo a entrevistas de abogados con jueces.

Res. Adm. N°233-2013-CE-PJ

Se hace referencia que en virtud a la ratificación de las Resoluciones Administrativas N° 231-2009-CE-PJ y N° 219-2010-CE-PJ, por el cual se consagra un horario regular de atención para entrevistas de los abogados con los jueces; por consiguiente, no pueden tener la calidad de excepción, pues se ha previsto que las mismas se llevarán a cabo con regularidad; esto es, en forma diaria y como parte de las labores permanentes de los jueces.

Por lo cual, a fin de mantener la congruencia entre el contenido de los artículos primero y segundo de la Resolución Administrativa N° 044-2013-CE-PJ, aclarando que las entrevistas de los abogados con los jueces constituye un derecho del abogado patrocinante, pero deben estar referidas a cuestiones de impulso procesal y no a cuestiones de fondo que corresponden ser conocidas mediante informes orales o debatidos en audiencias, según la naturaleza del proceso y en observancia del derecho de contradicción de todos los sujetos procesales, establecen necesario modificar en estos términos el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 044-2013-CE-PJ.

Disponiendo modificar el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 044-2013-CE-PJ, de fecha 13 de marzo de 2013, de la siguiente manera:

“Artículo Segundo.- Las entrevistas de los abogados con los jueces constituyen un derecho del litigante o de su patrocinante, las cuales deberán estar referidas a cuestiones de trámite e impulso procesal y no versan sobre cuestiones de fondo, que corresponden ser conocidas mediante informes orales o debatidos en audiencias según la naturaleza del proceso, a fi n de no afectar el derecho de contradicción de la otra parte procesal”.

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