MODIFICAN EL DECRETO SUPREMO N° 001-2014-SA QUE REGLAMENTA EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1154, QUE AUTORIZA LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EN SALUD

DECRETO SUPREMO

Nº 036-2016-SA

 

A fin de fortalecer los servicios complementarios en salud, así como asegurar la efectiva atención de los servicios individuales de salud durante la jornada diaria de trabajo de los profesionales médicos de salud médicos cirujanos. Por tal motivo se ha convenido modificar el Reglamento que autoriza los Servicios complementarios en Salud, específicamente el sub numeral 4.3.3 del numeral 4.3 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1154 en los siguientes términos:

“4.3.3. Los profesionales de la salud deben haber cumplido con realizar de manera efectiva su jornada ordinaria. Para el caso de los médicos cirujanos deberá acreditarse la atención en servicios de salud individual o trabajo médico asistencial conforme a las normas relativas a la programación de turnos del trabajo médico y demás normas conexas aprobadas por el Ministerio de Salud; considerando, además, que dicha atención sea efectuada bajo la modalidad de consulta externa no menor de dos (2) días por semana, cuando así corresponda.”

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