Modifican el lugar de presentación de declaraciones elaboradas utilizando Programas de Declaración Telemática (PDT) y el lugar de pago en determinados supuestos

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 074-2020/SUNAT

Cuando la normativa permita la presentación de las declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias utilizando los PDT aprobados con ese fin, esta se realiza en todos los casos a través de SUNAT Virtual.

Para tal efecto, el sujeto obligado debe cumplir con lo siguiente:

a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea registrando los datos conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias y seleccionar la opción Mis declaraciones y pagos.

b) Presentar el PDT respectivo elaborado de acuerdo con la normativa sobre la materia, siguiendo las instrucciones del servicio Mis declaraciones y pagos.

El importe por pagar que se consigne en las declaraciones se cancela en el servicio Mis declaraciones y pagos de acuerdo a lo señalado en el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.° 335-2017/SUNAT y normas modificatorias.

Con posterioridad a la presentación de la declaración, el deudor tributario puede realizar el pago en efectivo o mediante cheque en la red bancaria autorizada por la SUNAT, a través del Sistema Pago Fácil, de SUNAT Virtual, en los bancos habilitados utilizando el NPS o mediante documentos valorados, conforme a la normativa vigente.

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