Modifican el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima

RESOLUCION N° 005-2018-SMV/01

La presente norma modifica el artículo 5º del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución Conasev Nº 021-99-EF/94.10, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5.- Sistemas de negociación.

Las operaciones que se ejecuten podrán realizarse a través del sistema de negociación electrónica o por otros sistemas de acuerdo a las normas que establezca el Consejo. Las propuestas podrán ser ingresadas a través de los terminales bajo responsabilidad de las Sociedades. La Bolsa deberá ofrecer a todas las Sociedades el acceso a dichos sistemas en las mismas condiciones.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la Bolsa está facultada para poner a disposición de las Sociedades, el acceso directo al sistema de negociación mediante sistemas de ruteo de órdenes cuyo protocolo de comunicación haya sido previamente certificado. A tal efecto, el término “sistemas de ruteo de órdenes”, refiere a aquellos sistemas electrónicos que permiten la canalización de órdenes al Sistema de Negociación, ya sea por infraestructura propia de la Sociedad o por la de un proveedor. El Directorio de la Bolsa deberá aprobar las reglas de funcionamiento respectivas a través de Disposiciones Complementarias en concordancia con la reglamentación emitida por la SMV.”

De igual forma modifica la Disposición Complementaria del artículo 5º del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución Conasev Nº 021-99-EF/94.10

 

 

 

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